martes, 8 de marzo de 2022

El ACNUDH y los derechos al agua y al saneamiento

 

Aspectos clave de los derechos humanos al agua y al saneamiento

El acceso a servicios de agua potable y saneamiento seguros, asequibles y fiables son derechos humanos básicos. Son indispensables para sostener medios de vida saludables y mantener la dignidad de las personas. Los derechos humanos al agua y al saneamiento son esenciales para erradicar la pobreza, construir sociedades pacíficas y prósperas y garantizar que "nadie se quede atrás" en el camino hacia el desarrollo sostenible.

El derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todos, sin ninguna discriminación, dando prioridad a los más necesitados. Los elementos clave de los derechos al agua y al saneamiento son:

  • disponibilidad;
  • accesibilidad;
  • asequibilidad;
  • calidad y seguridad; y
  • admisibilidad.

martes, 1 de marzo de 2022

El ACNUDH en la acción humanitaria

 Las crisis humanitarias –incluidos los conflictos creados por el hombre, los desastres naturales y las pandemias- suelen plantear o agravar los problemas relativos a los derechos humanos. Además, las situaciones de deterioro de los derechos humanos pueden desencadenar crisis humanitarias y aumentar las necesidades de las poblaciones afectadas.

El mandato de protección del ACNUDH es de amplio espectro. En el ACNUDH trabajaron para garantizar la protección de todos los derechos humanos de todas las personas (véase la Resolución 48/141 de la Asamblea General).

El ACNUDH aplica a la acción humanitaria una estrategia basada en los derechos humanosque garantiza la participación de las poblaciones afectadas en los esfuerzos de preparación, respuesta y recuperación. Nuestro propósito consiste en empoderar a las personas para que exijan sus derechos y para reforzar las capacidades y la rendición de cuentas de los responsables políticos, a fin de que cumplan las obligaciones jurídicas contraídas en virtud del derecho internacional humanitario y el de los derechos humanos. Tratamos de incluir en las medidas de protección y asistencia a los más vulnerables y marginados, de reducir la discriminación y la politización en la distribución de la ayuda y de sugerir medidas encaminadas a prevenir las violaciones y su recurrencia.



martes, 22 de febrero de 2022

Artículo 28: Derecho a un mundo libre y justo

 La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue redactada en un periodo, entre 1946 y 1948, lleno de optimismo pero ensombrecido por los treinta años precedentes en los que ocurrieron la Gran Depresión y dos Guerras Mundiales. Para los redactores, un mundo en paz era esencial para que los derechos humanos fueran respetados, y para crear oportunidades con las que todo el mundo pudiera mejorar sus vidas.

El único párrafo del artículo 28 afirma “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

“Denegar a las personas sus derechos humanos es cuestionar su propia humanidad”
–Nelson Mandela

El jurista francés René Cassin, uno de los principales autores intelectuales de la Declaración, percibió el artículo 28 como el primero del trío de artículos que mantiene la DUDH unida. Cassin usó una analogía arquitectural para rescribir la Declaración, comparándola al pórtico de un templo griego clásico: con los cimientos, la escalinata, y cuatro columnas coronadas por el frontón (artículos 28,29 y 30).

Cassin concibió los artículos 1 y 2 como los cimientos, que incluyen los principios fundamentales de dignidad, igualdad, libertad y solidaridad. El Preámbulo –que explica por qué la Declaración es necesaria- representa la escalinata. Los artículos 3 a 27 son las cuatro columnas: primero, los derechos fundamentales de los individuos; después los derechos civiles y políticos; seguido de las libertades públicas, espirituales y políticas; con el cuarto pilar dedicado a los derechos sociales, económicos y culturales. Los artículos 28 a 30 -dedicados a los deberes de los individuos con la sociedad y la prohibición de privilegiar algunos derechos sobre otros, o que contradigan el propósito de las Naciones Unidas- forman el frontón triangular del templo griego de Cassin.


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martes, 15 de febrero de 2022

Artículo 26: Derecho a la educación

 En 2002, cuando el gobierno keniata anunció que la educación primaria sería gratuita para todas las personas, Kimani Ng’ang’a Maruge decidió inscribirse en primer grado. ¿Qué hay de inusual en eso? Que era un bisabuelo de 84 años. Una fotografía en la portada de un periódico de Kenia lo mostró sentado en un diminuto escritorio junto a niños de 6 años, usando un uniforme que se había hecho él mismo, incluidos los pantalones cortos que indicaba el reglamento. 

Maruge dijo que quería aprender a leer la Biblia para saber si los curas la habían estado citando adecuadamente durante toda su vida. Vivió cinco años más, fue certificado en el Libro Guinness de récords mundiales como la persona más vieja en inscribirse a la escuela primaria y fue a Nueva York para dirigirse a la Cumbre de la ONU sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio sobre la importancia de la educación primaria gratuita.

"La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo."
–Nelson Mandela

El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) hace obligatoria la educación primaria gratuita y universal, y existe una tendencia de pensar que es un derecho para los niños. Pero como Maruge mostró, personas de cualquier edad pueden buscar y beneficiarse de la educación y el alfabetismo. No sólo se hizo una película sobre su vida, sino que su historia inspiró a muchas personas que habían abandonado la escuela a regresar y acabar sus estudios. 


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martes, 8 de febrero de 2022

Artículo 15: el derecho a la nacionalidad

 En las afueras de la capital vietnamita, en la ciudad de Ho Chi Minh, un hombre mayor reveló su más ferviente deseo: “sólo tengo una esperanza – que cuando muera pueda tener un certificado de defunción, para probar que alguna vez existí.” Al ser un apátrida, no había existido legalmente durante los 35 años que había vivido en Vietnam – incapaz de tener una propiedad, mandar a sus hijos a la escuela o incluso comprar una motocicleta.

Este anciano, un antiguo refugiado camboyano, había caído en un limbo legal, sin capacidad para renunciar a su ciudadanía camboyana como le era requerido para poder adquirir la ciudadanía vietnamita porque Camboya ya le había retirado su ciudadanía. Afortunadamente, en 2010 Vietnam cortó ese nudo gordiano y otorgó la ciudadanía a unas 6,000 personas en esta situación. 

La mayor parte de las personas en este planeta dan por sentado el derecho a la nacionalidad garantizado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). La mayoría de nosotros podemos adquirir un documento de identificación, un pasaporte o cualquier otro documento, sin ningún problema. Pero en el mundo, alrededor de 3.9 millones de personas carecen oficialmente de nacionalidad, y la Agencia de la ONU para los refugiados estima que la cifra real podría ser tres veces mayor. 


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martes, 1 de febrero de 2022

Artículo 13: Derecho a la libertad de movimiento


 Tras el colapso del régimen de Siad Barrre en Somalia en 1991, el conflicto y la sequía forzaron a más del 15% de la población a abandonar sus hogares. La mayoría intentó construir nuevas vidas en otras partes del país, generalmente en asentamientos precarios, improvisados e inseguros. Allí, estas personas construyeron sencillas chozas con cajas de detergentes y harapos, y sufrieron constantes extorsiones y violencia sexual.

Irónicamente, en la relativa paz de la capital, Mogadishu, cientos de miles de estas personas internamente desplazadas (PIDs) se enfrentaban a un nuevo peligro: desalojos causados por el deseo de los promotores inmobiliarios de reconstruir la ciudad costera devastada por la guerra.

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) garantiza la libertad de movimiento. Todas las personas deberían tener la oportunidad de viajar dentro de su propio país y escoger dónde vivir.


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martes, 25 de enero de 2022

Artículo 2: Ser libre de discriminación

 El artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a todas las libertades enumeradas en la DUDH, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Las últimas palabras de esta oración, “otra condición”, se han citado con frecuencia para ampliar la lista de personas protegidas de manera específica.  



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martes, 18 de enero de 2022

derecho internacional público

 Es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.


jueves, 30 de diciembre de 2021

Artículo 2: Ser libre de discriminación

 El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: establece que toda persona tiene derecho a todas las libertades enumeradas en la DUDH, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Las últimas palabras de esta oración, “otra condición”, se han citado con frecuencia para ampliar la lista de personas protegidas de manera específica.


Este lenguaje se refleja en los instrumentos regionales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. La ONU ha desarrollado derechos en una serie de tratados que se basan en el Artículo 2, que incluyen recientemente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en 2006. También es clave en los actuales esfuerzos para proteger a todos los grupos que enfrentan persecución, incluso quienes no están específicamente cubiertos por una convención internacional particular.


En la conservadora sociedad india, el ingeniero informático Akhilesh Godi sentía como si apenas existiese. Deprimido y luchando con preguntas sobre su sexualidad, temía buscar ayuda pues pensaba que incluso un terapeuta lo etiquetaría como criminal según las leyes de la India contra la homosexualidad. Otros homosexuales y personas transgénero en la India expresaron que han enfrentado una seria discriminación o chantaje debido a una prohibición de sexo gay que data desde hace 157 años.



jueves, 23 de diciembre de 2021

Artículo 1: Todos nacemos libres e iguales.

 Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) firmada en 1948 es, obviamente, un documento sobre los derechos humanos. Entonces, ¿por qué se enumera la dignidad antes que los derechos en el Artículo 1? 

La dignidad es la base de todos los derechos humanos. Los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, precisamente porque cada uno posee un valor intrínseco. El ex Alto Comisionado de derechos humanos de la ONU, Zeid Ra'ad Al Hussein, llamó a estas palabras de apertura "tal vez las más bellas y resonantes de cualquier acuerdo internacional". Según Zeid, estas palabras subrayan que "los derechos humanos no son una recompensa por el buen comportamiento", si no el derecho de todas las personas en todo momento y en todos los lugares. 

En 1948, y en respuesta al horror de las dos guerras mundiales, la comunidad internacional pensó que era importante enfatizar el concepto de la dignidad humana en las primeras palabras de este innovador documento, subrayando un término que ya estaba destacado en la línea de apertura del Preámbulo de la DUDH, así como en la Carta que fundó las Naciones Unidas hacia tres años antes. 

Mary Robinson, ex Alta Comisionada de derechos humanos, considera la dignidad como "un sentido interno de autoestima", un concepto que "evoca una empatía con el otro y nos conecta unos con otros" y que también da cabida a nuevas interpretaciones de los derechos humanos. Como bien dice Robinson, "en nuestro mundo interconectado, la empatía debe expandirse para abordar las grandes desigualdades que generan problemas de justicia". 

El artículo 1 establece la igualdad como el tema general de la Declaración, uno de los cuales ha sido la base para la elaboración de derechos para muchas personas, incluidas las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. Cuando el artículo 1 expresa la igualdad como algo positivo, el artículo 2, estrechamente vinculado, establece una prohibición que prohíbe una larga lista de tipos de discriminación. 



jueves, 16 de diciembre de 2021

Derecho a la protección de salud

 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.


El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.


jueves, 9 de diciembre de 2021

DERECHO A LA NACIONALIDAD.

 Es el vínculo jurídico entre el Estado y las personas, dicho vínculo otorga pertenencia e identidad, así como el derecho a que el Estado les brinde protección, ya sea en su territorio o fuera de él.




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jueves, 2 de diciembre de 2021

Derechos de las personas migrantes

 El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011 


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jueves, 25 de noviembre de 2021

Pensiones alimenticias internacionales

La persona deudora y la persona acreedora alimentaria residen en países distintos y existe un marco de colaboración. 

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarle a tramitar su solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclama el pago cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.

Es indispensable que el/la solicitante cuente con un domicilio válido del/la demandado (a) ya que esta Secretaría no cuenta con un sistema de búsqueda para este fin, además de que la SRE sólo actúa como autoridad intermediara en este trámite, por lo que no tiene ninguna injerencia respecto a los tiempos de respuesta de las autoridades de otros países ni en las decisiones judiciales que se adopten en cada caso particular.

Si bien el procedimiento inicia con una petición ante autoridades administrativas, las decisiones sobre la pensión alimenticia que corresponda las dicta el juez o tribunal competente en el país donde se encuentra el deudor, por lo que debe tener en cuenta que se trata de un procedimiento judicial y es necesario conducirse con verdad y proporcionar toda la información y documentación adicional que sea requerida por la Autoridad del país al que se envíe la solicitud de pensión.

En Estados Unidos se cuenta con el Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos (UIFSA). A través de este Programa de colaboración participan todos los estados de la Unión Americana, excepto:

  • Colorado
  • Florida
  • Georgia
  • Iowa
  • Maryland
  • Oklahoma
  • Oregon
  • Pensilvania
  • Puerto Rico
  • Virginia
  • Wisconsin 

jueves, 18 de noviembre de 2021

El Derecho Internacional Humanitario.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". 



jueves, 11 de noviembre de 2021

El delito internacional

 Los delitos internacionales deben distinguirse de los delitos internacionales en general. Como corolario de sus derechos como soberanos, los Estados son responsables de sus propios actos y de los actos cometidos dentro de su jurisdicción que violan el derecho internacional y lesionan los derechos de otros Estados y de sus nacionales



jueves, 4 de noviembre de 2021

La Extradición

 La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. La palabra proviene del latín ex que significa "afuera" y traditio que significa "transmisión".  

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.



jueves, 28 de octubre de 2021

El derecho internacional publico

 El derecho internacional público es la rama del derecho publico exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales , en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas  y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.



jueves, 21 de octubre de 2021

Derecho internacional privado

 El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como derecho civil internacional.

El derecho internacional privado no soluciona los conflictos, sino que determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (posición normativista).

Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, , en donde dentro del derecho internacional privado se incluyen normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la norma indirecta o de conflicto, sino en las relaciones jurídicas privadas internacionales, que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el derecho privado internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el execuátur y la extradición.  



jueves, 14 de octubre de 2021

consejos prácticos para mejorar la marca de un despacho de abogados


Porque sabemos que crecer un despacho puede ser muy complicado, Rida Lex te trae una serie de consejos que publicaremos semanalmente para ayudarte a mejorar la marca de tus despachos de abogados.

 Eventos

Ayudan a mejorar tu imagen de marca. Para un despacho pequeño no es fácil, pero lo importante es tener una iniciativa realista que se pueda llevar a cabo en un plazo de seis meses. Ponte en contacto con tu Colegio de Abogados, echa mano de tu agenda y compañeros de la facultad y de otros despachos. Una conferencia, una mesa redonda con invitados, un desayuno informativo. Cualquier formato es válido para darte a conocer y demostrar que eres experto en una materia concreta. No olvides llevar tarjetas personales e intentar recoger un feedback de lo dicho durante el evento y hacer una evaluación del mismo. Quizá el año que viene seas tú el invitado y no solo el organizador. 


El ACNUDH y los derechos al agua y al saneamiento

  Aspectos clave de los derechos humanos al agua y al saneamiento El acceso a servicios de agua potable y saneamiento seguros, asequibles y ...