lunes, 28 de octubre de 2019

JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES O EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. PROBLEMÁTICA Y SOLUCIÓN PARA SU COBRO.



 INTRODUCCIÓN.


¿Qué es un título de crédito?


1.- Los títulos de Crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

2.- ¿Qué documentos traen aparejada ejecución?

a)      Los títulos de crédito. Letra de cambio, pagaré, cheques
b)      Las sentencias ejecutoriadas o pasadas en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el artículos 1348, en términos de lo dispuesto en el artículo 1391 del Código de Comercio
c)      Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos.
d)      La confesión judicial del deudor según el artículo 1288.
e)      Las pólizas de seguros, conforme a la Ley de la materia.
f)       Las facturas, cuentas corrientes y cualquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor
g)      Demás documentos que conforme a disposición de la Ley, tienen el carácter de ejecutivos o por sus características traen aparejada ejecución.

PROBLEMÁTICA PARA SU COBRO.

            En la práctica, ya sea al inicio del juicio en tratándose de títulos de Crédito o ejecutivos o en ejecución de una sentencia civil o mercantil, que ha causado ejecutoria (es decir, que ya se encuentra firme). El reto o problema es que puedo embargar, para garantizar el monto de lo adeudado y en la vida real, la mayoría de los deudores han evadido sus responsabilidades de pago, con el simple hecho de no tener bienes a su nombre o teniendo embargados o hipotecados los bienes que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sin embargo, en la práctica, quién hace operaciones  o tiene una vida comercial y compromisos de pago y tiene necesidad comercialmente hablando, para ser sujeto de crédito, requiere tener cuentas bancarias a su nombre, pero la problemática en el embargo de cuentas, ha sido averiguar o identificar que cuentas y en qué Bancos el deudor las tenía o saber el número y si estás tenían fondos.

SOLUCIÓN

En la actualidad, la Ley faculta para embargar cuentas sin necesidad de cumplir con los requisitos señalados y lo importante consiste en saber cómo embargar las cuentas que existan en el sistema financiero, sin necesidad de precisar el Banco y el número de cuenta, de tal manera que, aunque el deudor no tenga bienes a su nombre, si tiene cuentas se le pueden  embargar los saldos existentes en las mismas y detener toda operación financiera que quiera realizar, pues se puede bloquear todo el sistema financiero de las cuentas bancarias.




CONCLUSIÓN.
           
            Si usted tiene un título de crédito o título ejecutivo que quiera cobrar, o sentencia ejecutoria que no se pueda ejecutar, contáctenos y si su deudor tiene cuentas a su nombre y el deudor es localizable físicamente y existe alguna cuenta a su nombre, podremos ayudarlo con muchas posibilidades de éxito de recuperar el capital o los intereses adeudados o parte de ellos. Búsquenos y confíenos su patrimonio.



Lic. Juan Carlos Acuña Martínez.


Nuestro DATOS son:

Teléfonos de la oficina: 55 78 77 91 y 55 88 30 58.

Dirección: Doctor Liceaga número 180, Edificio Orión, Departamento 1401, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06720.

Página Web: www.bufete-juridico-acuna-cardoso.com

Nuestra firma cuenta con más de 80 años de experiencia.  

lunes, 21 de octubre de 2019

Facturas y compraventa de mercancías


FACTURAS

          
FACTURAS DE COMPRA-VENTA DE MERCANCÍAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿CÓMO PROTEGERSE Y TENER DOCUMENTOS CORRECTOS QUE TE PERMITAN COBRARLOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?


INTRODUCCIÓN.


¿Qué es una factura mercantil?

R= La factura puede definirse como un documento de índole comercial que indica la compraventa de un bien o servicio. Tiene validez legal y fiscal.

En ese sentido, podemos decir que una factura es una acreditación de una trasferencia de un producto o servicio tras la compra del mismo y que conforme a los usos y costumbres de nuestro país, también sirven como título de propiedad de bienes “muebles” y “fungibles”.


¿Qué requisitos debe contener?

R= Conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal que es la ley que regula la emisión de dichos documentos, las facturas deben contener los datos siguientes:


v  Número de la factura (correlativo a la serie numérica).

v  Nombre o razón social del comprador y vendedor, ya sea una empresa o una persona física.

v  RFC (registro federal de contribuyentes) con “homoclave” del comprador y vendedor así como su dirección fiscal.

v  Fecha de expedición.

v  Fecha de operaciones cuando esta no coincide con la de expedición.

v  Descripción del bien o servicio (conforme al catálogo establecido por el SAT)

v  El precio por unidad y el precio antes de impuestos de cada uno de los bienes o servicios.

v  Si existe algún descuento o anticipo debe señalarse.

v  Los impuestos aplicados a la operación (entre los que se pueden encontrar el I.V.A y el I.S.R).

v  Si existe alguna exención de impuesto, la misma debe ser precisada y fundamentada.

v  El importe total.

v  La forma de pago (efectivo, transferencia etc.)



Las facturas pueden entregarse FÍSICAMENTE en cuyo caso deberán expedirse por TRIPLICADO y contener el membrete de la empresa que vende, así como la firma o sello del vendedor o prestador de servicios (misma que puede ser física o electrónica); o bien ELECTRÓNICAS, las cuales por lo general son enviadas a una cuenta de correo electrónico, en formato PDF con un archivo adjunto para su validación.


PROBLEMÁTICA PARA SU COBRO.

             
En la práctica, surgen diversos problemas en el cobro de una factura, derivados esencialmente de la falta de cumplimiento de los requisitos que debe contener, cómo falta de descripción de los productos que se venden o del servicio que se presta; precio de la venta o del servicio; impuesto a pagar; quién la expide y quién la recibe; membrete del que la expide y sello y firma de quién la recibe y de preferencia nombre y facultades de quién recibe el producto o el servicio; domicilio de la empresa que recibe la mercancía o que recibe el servicio.

INTERPRETACIÓN  DE LA CORTE Y TRIBUNALES, SOBRE VALOR DE FACTURAS, QUE SE DEBE PROBAR, PARA DEMOSTRAR QUE EXISTIÓ UNA VENTA O PRESTACIÓN DE SERVICIO Y A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA DIFERENTES HIPÓTESIS, EN CASO DE OBJECIÓN O DESCONCIMIENTO DE LA OPERACIÓN MERCANTIL QUE AMPARA LA FACTURA.

DICHOS CRITERIOS SE CONTIENEN EN LAS SIGUIENTES TESIS Y JURISPRUDENCIAS, QUE SON LAS MÁS RECIENTES.

1.- FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR. DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES. Registro 169501

2.- FACTURAS. SI SE ARGUMENTA QUE LAS EXHIBIDAS NO CONTIENEN EL SELLO RECEPTOR QUE SE ESTILA, LA OBJETANTE DEBE ASUMIR LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR CUÁL O CUÁLES SON LOS SELLOS QUE EN FORMA HABITUAL O EXCLUSIVA EMPLEA EN LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE LLEVA A CABO COMO SIGNO DE ACEPTACIÓN. Registro 2019182

3.- FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIÉN LAS EXPIDIÓ Y QUIÉN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS. Registro 161081

4.- FACTURAS. PRUEBA EN ACTO DE COMERCIO. LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR Y EL SERVICIO OBJETO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL A QUE ALUDEN. Registro 163471


SOLUCIÓN


En el caso, la solución a los problemas de cobro de facturas, va ligado al inicio de la venta o de la prestación del servicio, ya que si se realiza una factura cubriendo los requisitos necesarios, no podrá rechazarse el pago u objetarse de falsa o negarse la operación de compra-venta o la prestación del servicio que ampara la misma. Si esta contiene lo siguiente:


1.       Descripción del producto vendido o del servicio prestado.
2.       Valor de la operación o del servicio.
3.       Membrete de la compañía que la expide y sellos y firma de la persona que recibe la mercancía o la prestación del servicio.
4.       Descripción del impuesto y su monto.
5.       Domicilio de la empresa que la emite y de la empresa que la recibe, así como del domicilio donde se entregará el producto o prestará el servicio.
6.       Un pagaré inserto en la factura, precisándose nombre y facultades de la persona que lo firma o que recibe el producto o el servicio.





CONCLUSIÓN.
           
             
Los problemas de cobro de las facturas de operaciones mercantiles, gira en torno a la elaboración de las mismas y cumplimiento requisitos al momento de la entrega de la mercancía o prestación del servicio.

Deje que mi equipo de abogados, lo asesore en la elaboración o formato de facturas y en la forma como usted hace entrega de la mercancía o del servicio que presta y así, evitará que le desconozcan facturas, ventas o prestaciones de servicios.


Lic. Juan Carlos Acuña Martínez.


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miércoles, 16 de octubre de 2019

López Portillo Asociados, S.C. Querétaro



Titular: Mariana Castro Lara

El estado Mexicano de Querétaro se ha transformado en los últimos 30 años en una potencia económica debido a varios factores, incluyendo el enfoque del gobierno local en el desarrollo de la enseñanza superior, la proximidad a la ciudad capital del país, y su bajo índice de crimen, Querétaro es hoy uno de los centros industriales más importantes del país.

Por lo anterior López Portillo Asociados, S.C., se establece formalmente en el estado con la intención de aportar nuestros servicios a personas físicas y morales que requieran de asesoría legal y defensa judicial en diversas ramas del derecho, nuestro objetivo es aportar valor a su actividad económica y personal, garantizando los estándares de calidad que la firma ha establecido a lo largo de los años en la atención de los asuntos que integra al despacho.


lunes, 14 de octubre de 2019

PRÉSTAMOS PERSONALES DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA


INTRODUCCIÓN
HIPOTECA

Derecho que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.

El término hipoteca proviene del latín hypotheca que se origina en un vocablo griego. La palabra se refiere a un inmueble que actúa como garantía del pago de un crédito. Esto quiere decir que la finca queda en poder de su propietario, aunque el acreedor está en condiciones de promover su venta en caso de que la deuda no sea pagada en el plazo pactado.

Para asegurarse el cobro de la deuda, el acreedor debe realizar una demanda, que generará una sentencia condenatoria y dará lugar al remate judicial del bien. Con ese dinero producto del remate, el acreedor puede cobrarse la deuda o adjudicarse el bien hipotecado.

La hipoteca está formada por tres componentes esenciales: el capital (la cantidad de dinero que se prestó mediante un crédito (préstamo), el plazo (el tiempo en que se pacta la devolución del préstamo), el tipo de interés (el porcentaje adicional que la persona que recibió el préstamo debe pagar), el interés y la pena convencional que se establezca o daños y perjuicios que previamente se establezcan por distintos incumplimientos en los que incurra el deudor, cómo el dar lugar a un juicio para el remate del bien hipotecado.

Conforme al artículo 2,893 Código Civil para la Ciudad de México, la hipoteca es:

ARTÍCULO 2,893.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.


Conforme al artículo 468 y 469 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, para poder iniciar un juicio Especial Hipotecario se requiere lo siguiente:



Artículo 468.- Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 469.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda

 

PROBLEMÁTICA

El contrato de mutuo  con interés y garantía hipotecaria, ha sido una figura muy socorrida, para obtener ganancias mayores a las que ofrece el sistema bancario y de una forma segura, ya que el dinero no está en riesgo, pues está garantizado por una hipoteca, que debidamente inscrita en primer lugar en el Registro Público, garantiza que nuestro capital, intereses y en su caso la pena convencional, prestaciones que serán pagadas o cubiertas o por el deudor o con la venta del inmueble hipotecado a través de un juicio Especial Hipotecario, mediante el cual ante la falta de pago del deudor, el inmueble sale a remate judicial.

En el caso, muchos de los prestamistas particulares que utilizaron esta figura jurídica para obtener ganancias exorbitantes dejaron de hacerlo, porque en aplicación a normas de derecho internacional y de derechos humanos se estableció la reducción oficiosa de intereses pactados en el contrato, cuando a criterio del juzgador haya existido USURA, la cual se sustenta en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; mientras que el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohíbe la usura, al considerarla como una forma de explotación del hombre por el hombre


Figura que se aplica por el juzgador al resolver en sentencia los juicios hipotecarios promovidos, al analizar los intereses establecidos en el contrato por las partes, sin importar que el demandado haya argumentado o no la existencia de la usura y reduciendo oficiosamente las tasas pactadas, que en la mayoría de los casos oscilaban entre el 4 y 10% mensual en los contratos sobre la suerte principal prestada a una tasa máxima del 3.2% mensual, conforme a los criterios jurisprudenciales que se precisan sólo en su rubro y registro para no hacer tan extenso este artículo:

 Algunos criterios que rigen la figura de la USURA

USURA. PROCEDE SU ESTUDIO EN ASUNTOS DE ÍNDOLE CIVIL, CUANDO SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE ESA FIGURA. Registro 2019931.

MORA PRODUCTIVA. ES INNECESARIO CONSIDERARLA COMO UNA CATEGORÍA DIFERENCIADA DE LA USURA EN EL PACTO DE LOS INTERESES ACORDADOS. Registro 2019314.

  
INTERÉS DESPROPORCIONADO. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINARLO. Registros 199133 y 167910


Existen muchos criterios, pero se citan las anteriores para que se entienda la problemática con la figura de la Mora y los elementos que se consideran para reducir la tasa de interés pactada considerada por el juzgador como USURARIA.

También es problema en los juicios hipotecarios, la nulidad que se hace en la sentencia de diversas penas convencionales que se pactan en el contrato de mutuo y que reducen la ganancia esperada por el prestamista.

  
VÍAS DE SOLUCIÓN
   
Sin embargo, esta figura jurídica, sigue siendo una forma interesante y conveniente para obtener ganancias mayores a las tasas bancarias del banco, pues un 3 a 3.3% que se deja pactar sin considerarse usuraria, sigue siendo mayor por mucho a las que ofrecen CETES Y OTROS INSTRUMENTOS BANCARIOS, que sumados a las penas convencionales que se pueden establecer por distintos incumplimientos, son suficientes para obtener una buena ganancia e incluso adjudicarse la garantía hipotecaria, cuando el adeudo se aproxima al valor del inmueble hipotecado y el deudor no puede pagar lo adeudado.

En el caso, la recomendación para los contratos de mutuo con garantía hipotecaria, con cláusulas y penalidades que están siendo objeto de condena, son las siguientes:


Que la tasa de interés ordinaria, por el tiempo pactado para la devolución del capital mutuado, sea del 2.5% mensual y hasta el 3.3% mensual el interés moratorio.

Poner en el contrato de mutuo, cuál será por parte del deudor el destino del préstamo, justificando y documentando con documentos, que no se encuentra en estado de necesidad, que declara obtendrá un rendimiento mayor al que debe pagar y que tiene preparación académica, es decir, sabe lo que firma y a lo que se obliga.

Que las penas convencionales, no se refieran al mismo incumplimiento, pues ello las hace improcedentes o nulas conforme a los criterios jurisprudenciales del texto siguiente:

PENA CONVENCIONAL CIVIL. LE SON APLICABLES LAS MISMAS REGLAS QUE OPERAN PARA LOS INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO ÉSTOS SON USURARIOS. Registró 2013116.

PENA DE INDEMNIZACIÓN (PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS) Y PENA CONVENCIONAL EN LOS CONTRATOS MERCANTILES. CASOS EN QUE PROCEDE SU RECLAMACIÓN (ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). Registró 172452.

PENA CONVENCIONAL. LA DUPLICIDAD PROHIBIDA SÓLO EXISTE CUANDO SE REFIERE A LA MISMA OBLIGACIÓN (ARTÍCULO 1840 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL). Registró 189919

Una pena convencional por incumplimiento de la parte Deudora, cuando se tuviere que promover juicio para obtener el pago del capital mutuado y sus accesorios, equivalente al 50% de la suerte principal.

Otra pena convencional por GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, por el incumplimiento en devolver el capital mutuado al vencimiento natural o por el vencimiento anticipado del plazo estipulado, equivalente al QUINCE POR CIENTO del monto total de la deuda.

Nosotros contamos con la experiencia y procedimientos, que prueban que estas prestaciones, se están declarando procedentes y se ajustan a la Ley y artículos y jurisprudencias vigentes y aplicables.



REQUISITOS PARA INICIAR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO


a)  Comunicarse con nosotros, para decirnos que capital quiere invertir.

b)  Buscaremos a través de los medios publicitarios y de inversionistas, alguna persona interesada en su capital y que de una garantía hipotecaria de menos 3 veces superior al préstamos que se hace.

c)  Se hace el contrato y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Si el deudor es cumplido, usted recibirá su capital e intereses al final del plazo establecido y si no le pagan, se iniciará el juicio hipotecario correspondiente, para obtener el pago de capital, intereses y penas pactadas, a través del procedimiento de remate.

d)  Podemos comprar derechos litigiosos de Bancos, recién presentadas las demandadas, contamos con contactos que reciben las carteras de los Bancos con garantías de todos los niveles, obviamente siempre contará su dinero con el respaldo de una garantía hipotecaria en primer lugar, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

e)  Podemos asesorarlo en la compra de un inmueble, en los procesos de remates judiciales que se dan ante los tribunales de la Ciudad de México.



CONCLUSIÓN.

Si usted quiere invertir y obtener un rendimiento superior al Bancario y no correr riesgos en su inversión, el préstamo a través de mutuo con interés y garantía hipotecaria o la compra de un proceso ya iniciado por un Banco respecto de personas que no pudieron pagar su crédito, son opciones seguras, que puede redituarle grandes ganancias, si usted es asesorado por alguien experto en la materia como nosotros.




Lic. Juan Carlos Acuña Martínez.


Nuestro DATOS son:

Teléfonos de la oficina: 55 78 77 91 y 55 88 30 58.

Dirección: Doctor Liceaga número 180, Edificio Orión, Departamento 1401, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06720.

Página Web: www.bufete-juridico-acuna-cardoso.com

Nuestra firma cuenta con más de 80 años de experiencia y cuatro generaciones de abogados, y hemos obtenido múltiples fallos favorables en materias de arrendamiento, juicios ejecutivos, especiales hipotecarios, demandas de responsabilidad civil objetiva y daño moral, así como en materia mercantil y familiar.

Clientes Relevantes:

a) Bayern de México S.A. de C.V.
b) SNF FLOERGER S.A. de C.V.
c) MISION MEXICANA A.C.
d) FINANCIERA CUALLI
e) CASASOL PEDREGAL

miércoles, 9 de octubre de 2019

Terán Aguilar, Consultoría Médica, Jurídica y Dental S.C.



Nombre del titular: L.D. Emerson Gerardo Terán Aguilar

Nombre de otros contactos: Paola Albañez Martínez

Teléfonos de oficina: 58830656 y 5576654910

Domicilio: de oficina: Av. Prados Sur #18, Unidad Morelos Tercera Sección, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54905

Materia de especialización: Familiar, Civil, Mercantil, Corporativo, mediación certificada, propiedad industrial.

Estado de la república en el que ejerce principalmente: Estado de México y Cdmx.

Página web: www.teranaguilar.com

Semblanza de titular: L.D. Emerson G. Terán Aguilar

Actualmente, es el titular de la División Legal en Terán Aguilar Consultoría Médica, Jurídica y Dental S.C., responsable del área legal corporativa y notarial de diversas empresas; así como de las contenciosas en las ramas del derecho civil, familiar, propiedad industrial, medicación y solución de conflictos. En el sector público, se ha destacado en el ámbito de procuración de justicia dentro de la Procuraduría General de la Republica, bajo los cargos de Jefe del Departamento de Agregadurías y Oficinas de Enlace de dicha Institución, Secretario Particular de la Directora General de Cooperación Internacional, Encargado de la Dirección de Cooperación Internacional en materia de Derechos Humanos y Combate Drogas; entre otros. Asimismo, fue Coordinador Suplente de Proyectos Especiales para la Organización de los Estados Americanos con sede en México. 

Formación Académica: licenciado en derecho (Universidad Tecnológica de México); Estudios en maestría de derecho civil con especialidad en juicios orales familiares (Universidad de Ciencias Penales y Sociales), Introducción a la Propiedad Intelectual ( Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), Corporate Governance ( Universidad Autónoma de Barcelona). 


Clientes relevantes: 
LATTEMKT S. de R.L. de C.V.
INTERMEDICA S.A. de C.V.
G&R INTERNATIONAL FORWARDING S.A DE C.V

miércoles, 2 de octubre de 2019

LOMARCH, Consultoría en Servicios Legales, Sociedad Civil.



Lomarch, Consultoria en Servicios Legales, S.C. tiene un área de práctica de derecho corporativo en la que ofrecemos apoyo a nuestros clientes, y representamos a diversas empresas en todo tipo de operaciones, proporcionándoles asesoría permanente en sus actividades cotidianas.

Por tanto, brindamos una asesoría constante a todo tipo de empresas, desde su constitución, mediante la creación de estrategias legales, la preparación y redacción de su documentación corporativa, hasta la elaboración y conservación de sus libros y documentos.

Nos especializamos en la elaboración de contratos, convenios, registro de marcas, instrumentos de inversión, asesoría para cualquier tipo de negociación, así como para la obtención y gestoría de trámites administrativos ante cualquier dependencia de gobierno.

De igual manera, brindamos asesoría legal con respecto a la adquisición, enajenación, consolidación, fusión o escisión de toda clase de personas morales, fideicomisos y en la adquisición, enajenación, arrendamiento y constitución de garantías sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.

Siendo la Ciudad de México, y su área metropolitana, así como los Estados de Guerrero, Morelos y Oaxaca, los Estados de la república en los que ejercemos principalmente.

El ACNUDH y los derechos al agua y al saneamiento

  Aspectos clave de los derechos humanos al agua y al saneamiento El acceso a servicios de agua potable y saneamiento seguros, asequibles y ...