jueves, 30 de diciembre de 2021

Artículo 2: Ser libre de discriminación

 El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: establece que toda persona tiene derecho a todas las libertades enumeradas en la DUDH, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Las últimas palabras de esta oración, “otra condición”, se han citado con frecuencia para ampliar la lista de personas protegidas de manera específica.


Este lenguaje se refleja en los instrumentos regionales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. La ONU ha desarrollado derechos en una serie de tratados que se basan en el Artículo 2, que incluyen recientemente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en 2006. También es clave en los actuales esfuerzos para proteger a todos los grupos que enfrentan persecución, incluso quienes no están específicamente cubiertos por una convención internacional particular.


En la conservadora sociedad india, el ingeniero informático Akhilesh Godi sentía como si apenas existiese. Deprimido y luchando con preguntas sobre su sexualidad, temía buscar ayuda pues pensaba que incluso un terapeuta lo etiquetaría como criminal según las leyes de la India contra la homosexualidad. Otros homosexuales y personas transgénero en la India expresaron que han enfrentado una seria discriminación o chantaje debido a una prohibición de sexo gay que data desde hace 157 años.



jueves, 23 de diciembre de 2021

Artículo 1: Todos nacemos libres e iguales.

 Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) firmada en 1948 es, obviamente, un documento sobre los derechos humanos. Entonces, ¿por qué se enumera la dignidad antes que los derechos en el Artículo 1? 

La dignidad es la base de todos los derechos humanos. Los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, precisamente porque cada uno posee un valor intrínseco. El ex Alto Comisionado de derechos humanos de la ONU, Zeid Ra'ad Al Hussein, llamó a estas palabras de apertura "tal vez las más bellas y resonantes de cualquier acuerdo internacional". Según Zeid, estas palabras subrayan que "los derechos humanos no son una recompensa por el buen comportamiento", si no el derecho de todas las personas en todo momento y en todos los lugares. 

En 1948, y en respuesta al horror de las dos guerras mundiales, la comunidad internacional pensó que era importante enfatizar el concepto de la dignidad humana en las primeras palabras de este innovador documento, subrayando un término que ya estaba destacado en la línea de apertura del Preámbulo de la DUDH, así como en la Carta que fundó las Naciones Unidas hacia tres años antes. 

Mary Robinson, ex Alta Comisionada de derechos humanos, considera la dignidad como "un sentido interno de autoestima", un concepto que "evoca una empatía con el otro y nos conecta unos con otros" y que también da cabida a nuevas interpretaciones de los derechos humanos. Como bien dice Robinson, "en nuestro mundo interconectado, la empatía debe expandirse para abordar las grandes desigualdades que generan problemas de justicia". 

El artículo 1 establece la igualdad como el tema general de la Declaración, uno de los cuales ha sido la base para la elaboración de derechos para muchas personas, incluidas las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. Cuando el artículo 1 expresa la igualdad como algo positivo, el artículo 2, estrechamente vinculado, establece una prohibición que prohíbe una larga lista de tipos de discriminación. 



jueves, 16 de diciembre de 2021

Derecho a la protección de salud

 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.


El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.


jueves, 9 de diciembre de 2021

DERECHO A LA NACIONALIDAD.

 Es el vínculo jurídico entre el Estado y las personas, dicho vínculo otorga pertenencia e identidad, así como el derecho a que el Estado les brinde protección, ya sea en su territorio o fuera de él.




Contacto

 

Teléfono: 55 5370 0347

WhatsApp: 5611 7900 45

 

 

Domicilio: Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapan de Zaragoza, C.P. 52950. 

jueves, 2 de diciembre de 2021

Derechos de las personas migrantes

 El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011 


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El ACNUDH y los derechos al agua y al saneamiento

  Aspectos clave de los derechos humanos al agua y al saneamiento El acceso a servicios de agua potable y saneamiento seguros, asequibles y ...