miércoles, 27 de noviembre de 2019

Mas-Fiscal

Contacto; Erick Israel Juárez Sánchez

e-mail; accionfiscal9@gmail.com

Teléfono; 01442-2449386

Dirección; Av. Armando Birlain # 2001, Corporativo I, Piso 3-B, Central Park, Colonia Centro Sur, Código Postal 76090, Santiago de Querétaro, México.

Servicios;

SERVICIOS JURÍDICOS

Asesoría y litigio fiscal.

Patentes y marcas.

Diseño Jurídico y Corporativo.

Asesoría y Defensa Laboral

Riesgos de Trabajo.

Prevención de lavado de dinero para entidades no financieras que realicen actividades vulnerables.

Validación de comprobantes fiscales.

Responsabilidad penal de las empresas.

Derecho civil y Mercantil (elaboración de contratos y su análisis).

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Valuación Actuarial para determinar Pasivos Laborales basados en las normas de información Financiera "NIFD3, IAS 19, US GAAP.

Precios de transferencia

Boletín C-15

SERVICIOS DE AUDITORIA

Auditorias Legales para determinar riesgos con impacto en sus operaciones (poderes, asambleas, socios, proveedores, fraudes internos, etc).

lunes, 25 de noviembre de 2019

Lo último que necesitan los sirios es una nueva ola de violencia, advierte la ONU


La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, UNICEF y la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Siria alertan sobre las nefastas consecuencias que puede ocasionar a los civiles la reciente incursión del ejército turco en el noreste de Siria, entre ellas un resurgimiento del ISIS.


La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) avisó este jueves que la escalada del conflicto en el noreste de Siria abre la puerta a más sufrimiento y a más movimientos de las personas afectadas por la mayor crisis de desplazados a nivel mundial.

El máximo responsable de la Agencia, Filippo Grandi, desatacó que "cientos de miles de civiles en el norte de Siria se encuentran ahora en peligro. Los civiles y la infraestructura civil no deben ser un objetivo", manifestó el Alto Comisionado.

ACNUR cifró en decenas de miles el número de personas que huyen de los combates en busca de seguridad y pidió a las partes que se adhieran al derecho internacional humanitario.

Además, la Agencia alertó del riesgo adicional que corren estas personas: el descenso de las temperaturas en toda la región. Por ese motivo, la Agencia destacó la necesidad “de contar con un acceso humanitario sin trabas a fin de acceder a los nuevos desplazados y prestarles asistencia allí donde sea necesario”.

La Agencia también recordó su posición de que cualquier regreso de refugiados a Siria debe ser voluntario, digno y producirse en un momento en el que sea seguro. Además, corresponde a los refugiados decidir si desean regresar y cuándo.
UNICEF se une a la inquietud

El Fondo de la ONU para la Infancia se sumó a la preocupación por los últimos acontecimientos en el noreste de Siria e instó a todas las partes a proteger a los niños y la infraestructura civil.

“El uso de armas explosivas en zonas pobladas causa daños inaceptables a los niños”, añadió UNICEF que señaló las “dramáticas” consecuencias que puede ocasionar esta situación a los trabajadores humanitarios a la hora de prestar servicios de asistencia y protección “a miles de niños y niñas vulnerables”.
Más violencia es lo único que no se necesita

“Lo último que ahora necesitan los sirios es una nueva ola de violencia”, advertía hoy la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Siria que, del mismo modo, exhortó a todas las partes a actuar “con cautela y moderación” para evitar la escalada de los enfrentamientos.

“Los civiles ya han comenzado a huir de los combates. Cientos de miles pueden verse afectados por cualquier operación a lo largo de la frontera, ya que las hostilidades probablemente causarán la destrucción de infraestructura civil vital e impedirán el acceso de los civiles a la asistencia humanitaria que tan desesperadamente necesitan”.

Los integrantes de la Comisión recordaron que parte de la población es “altamente vulnerable”, ya que previamente se vieron sometidos a múltiples desplazamientos o fueron forzados a vivir bajo el régimen del ISIS.

A este grupo de personas se le ha de añadir las más de 100.000 personas, la mayoría de las cuales son mujeres y niños presuntamente vinculados a los combatientes del ISIS, que permanecen en campamentos improvisados, como los de Al-Hol, Al-Roj y Ain-Issa, “con limitado acceso a los servicios básicos y en peligro de radicalización por falta de programas de rehabilitación”.

La Comisión recalcó que los menores atrapados en el conflicto son “víctimas necesitadas de protección”.

“Cualquier nueva campaña militar puede conducir a la inseguridad y al caos, poniendo en riesgo circunstancias bajo las cuales podría ocurrir un resurgimiento del ISIS”, advierte la Comisión.

Por último, reiteraron que no hay una solución militar al conflicto en Siria y recordaron a todas las partes la necesidad de entablar un diálogo para mitigar la actual situación, priorizar la protección de los civiles y respetar el derecho humanitario.

Fuente: https://news.un.org/es/story/2019/10/1463641

miércoles, 20 de noviembre de 2019

López Portillo & Asociados, España



Titular, José Humberto López Portillo Sánchez

LOPEZ-PORTILLO & ASOCIADOS, teniendo en cuenta que vivimos en una compleja sociedad regida por normas, se funda con el objetivo primordial de brindar una asesoría integral y representación de nuestros clientes.

Nuestros abogados asociados, son egresados de las mejores universidades del mundo, expertos y especializados en las diversas áreas del derecho, quienes se valen de la tecnología de última generación.

Es primordial para LOPEZ-PORTILLO & ASOCIADOS, mantener un equipo diverso, y con ello estar en posibilidad de brindar, a nuestros clientes, la mejor asesoría posible. Los antecedentes de cada miembro de nuestro equipo emanan de diferentes áreas, por lo que nuestro esfuerzo de colaboración es esencial para nuestro éxito.

Además, contamos con la experiencia internacional, para atender temas a nivel mundial, principalmente en toda Europa y América.

lunes, 18 de noviembre de 2019

¿Qué sucede en la Asamblea General cuando los líderes mundiales se han ido a casa?



Tras desaparecer la atención mediática global que genera el debate anual de alto nivel de la Asamblea General, la labor de ésta, como principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas, se traslada a sus denominadas comisiones principales, donde se realiza la mayor parte del trabajo de la Organización.

Mientras que los seis días del "debate general" ocupan los titulares de los principales medios de comunicación con discursos políticos en los que participan reyes, presidentes y primeros ministros, las comisiones de la Asamblea rara vez acaparan el foco mediático y son noticia.

Tampoco ayuda demasiado a monopolizar la atención sobre estas reuniones, y lo que sucede en ellas, lo poco llamativos que resultan sus nombres: desde la Primera hasta la Sexta Comisión.

Sin embargo, estas abordan temas delicados y complejos como el desarme y la colonización, el crecimiento económico o la ayuda humanitaria, y transforman en acciones reales las medidas expuestas previamente por los líderes políticos y los altos funcionarios de las Naciones Unidas.
¿Qué hacen estas comisiones?

Debido al enorme volumen de trabajo que generan, la mayor parte de los esfuerzos de la Asamblea General se canalizan hacia las comisiones principales.

En ellas se discuten los temas, se elabora una propuesta común -por votación, si es necesario- y se envían las recomendaciones al Pleno de la Asamblea de los 193 Estados Miembros, para su consideración.

Sin embargo, algunos temas del programa, como la cuestión de Palestina, sólo se debaten en el Pleno de la Asamblea General.

Hay seis comisiones principales de la Asamblea General:

La Primera Comisión – Trata temas relacionados con el desarme y la seguridad internacional

La Segunda Comisión – Aborda temas relacionados con cuestiones económicas y financieras

La Tercera Comisión - Se encarga de asuntos sociales, humanitarios, de derechos humanos y culturales

La Cuarta Comisión - También conocida como "Comisión Política Especial y de Descolonización", se ocupa de los temas políticos no tratados en la Primera Comisión.

La Quinta Comisión – Trata sobre asuntos administrativos y presupuestarios

La Sexta Comisión – Aborda cuestiones jurídicas relativas al derecho internacional

Cada Comisión consta de un comité plenario integrado por los 193 miembros de la Asamblea General. Cada miembro del comité tiene un voto.

Según el Reglamento de la Asamblea, las decisiones de las comisiones se toman por mayoría de los miembros presentes y con capacidad de voto. Los miembros del comité también pueden tomar decisiones por consenso.

Además de las comisiones principales, la Asamblea General también incluye la Comisión de Verificación de Poderes, integrada por nueve miembros, tiene como mandato examinar las credenciales de los representantes de los Estados miembros e informar a la Asamblea General al respecto; la Mesa, que supervisa los progresos generales de la Asamblea; y varios otros órganos subsidiarios que pueden no estar integrados por todos los Estados miembros de la ONU.





¿Quién hace qué?

La Mesa de cada Comisión Principal se compone de un presidente, tres vicepresidentes y un relator, que elabora el informe oficial de la Comisión. Pueden ser elegidos el día de la elección del presidente de la Asamblea General o en la primera sesión oficial del comité.

De acuerdo con el reglamento de la Asamblea, ningún Estado miembro puede actuar como vicepresidente y presidente de una Comisión Principal durante el mismo período de sesiones. Además, el presidente de una comisión principal no puede emitir un voto, pero otro miembro de su delegación puede hacerlo en su lugar.

Los presidentes de las Comisiones Principales son también miembros de la Mesa, que está presidida por el presidente de la Asamblea General.
Muchos tipos de reuniones (una especialidad de las Naciones Unidas)

Los comités, al igual que su Asamblea General matriz, celebran reuniones oficiales o informales.

En las sesiones oficiales sólo pueden examinarse los temas que figuran en el orden del día de un determinado comité. Además, las decisiones -en forma de proyecto de resolución o de decisión- que se someten a la consideración del pleno sólo pueden adoptarse en una sesión oficial.

Una reunión informal se puede efectuar por una serie de razones. Esos encuentros pueden incluir sesiones de información a cargo de funcionarios o expertos técnicos de la Secretaría, interacciones con la sociedad civil, consultas o negociaciones.

Las decisiones del Comité no pueden tomarse en reuniones informales. Las reuniones informales tampoco suelen contar con servicios de traducción, que son, obviamente, una parte vital para llegar a un acuerdo.

Además de las reuniones formales e informales, las reuniones pueden ser abiertas o cerradas.

Las reuniones abiertas, como su nombre indica, son de libre acceso a todos los Estados miembros y observadores, entidades de las Naciones Unidas, la sociedad civil, los medios de comunicación y el público en general (las necesidades de seguridad y la disponibilidad de asientos pueden limitar el espacio reservado a los espectadores). Estas reuniones pueden retransmitirse, cubrirse por los medios de comunicación y sus actas pueden ser publicadas.

Por otro lado, las sesiones privadas cuentan con diferentes niveles de restricción. Generalmente, sólo los Estados Miembros, los observadores o los participantes invitados pueden asistir a estas reuniones. El diario de las Naciones Unidas indica qué sesiones son abiertas y cuáles son cerradas. Sin embargo, la decisión de cerrar una reunión abierta puede tomarse durante la reunión.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

M & J Contadores Públicos


Nombre del titular Luis Mauricio Juárez Sánchez

Teléfonos de oficina 4422237164 // 4422919469 // 4426749723

Domicilio de oficina Armando Birlain Shaffler 2001, Torre 1, piso 15 A

Estado de la república en el que ejerce principalmente : Santiago de Querétaro.


Semblanza de titular Contador Público Certificado, Maestro en Administración Financiera, Diplomado en Derecho Fiscal, consultor y asesor de negocios en materia CONTABILIDAD, FISCAL, FINANZAS, PERICIAL CONTABLE, Egresado en 1999 y con 20 años de ejercicio profesional, comprometido con los resultados y enfoque al desarrollo de negocios.

Logros del despacho Diseño, planeación, puesta en marcha de negocios familiares en el estado de Querétaro, Atención y desahogo de auditorias Fiscales (Federal y estatal), implementación de gobierno corporativo en Mediana empresa en el estado de Querétaro, atención en materia pericial contable ante autoridades MUNICIPALES, ESTATALES y FEDERALES.

lunes, 11 de noviembre de 2019

El órgano, compuesto por 18 expertos independientes que supervisan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consideró que un Estado parte no puede establecer el desalojo inmediato de una persona por carecer de la titularidad legal de una propiedad sin valorar las circunstancias de la expulsión, y sin que un tribunal considere la proporcionalidad de la medida.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas determinó este miércoles que España violó el derecho a la vivienda de una familia por no considerar su situación de vulnerabilidad durante un desalojo.



Los sucesos que motivaron esta decisión se remontan al 20 de junio de 2018 cuando una mujer y sus seis hijos remitieron una queja al Comité donde argumentaban que España violó su derecho a la vivienda.

La familia alquiló el apartamento a una persona que no era la propietaria legal del inmueble y, en diciembre de 2014, la institución financiera a la que correspondía la titularidad de la vivienda los denunció y pidió su desalojo.

Previamente, la familia solicitó acceder al programa de vivienda social pero su solicitud fue denegada ya que, según la normativa vigente, las personas que ocupan una vivienda sin un título legal quedan excluidas de dicho programa regional.

Los tribunales denegaron la solicitud de la demandante de suspender el desalojo, por lo que decidió presentar su caso ante el Comité de la ONU.

El órgano se compone de 18 expertos independientes que supervisan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con los derechos humanos de los ciudadanos y tiene el mandato de recibir quejas de individuos que hayan agotado todas las vías legales en sus países.

El Comité pidió a España la suspensión del desalojo mientras estudiaba el caso, pero la familia fue desalojada igualmente y tuvo que hospedarse “en dos albergues compartidos, y como consecuencia, dos de los hijos menores, de 7 años, fueron separados de su madre”.

El fallo del Comité señala que el Estado parte no puede establecer el desalojo inmediato de una persona por carecer de la titularidad legal de una propiedad sin tener en cuenta las circunstancias de la expulsión, y sin que un tribunal valore la proporcionalidad de la medida.
Un callejón sin salida

Añadió que el órgano “encontró que el tribunal no había sopesado la protección del derecho a la propiedad de la entidad financiera propietaria del apartamento por un lado y las consecuencias que tendría la medida sobre los derechos de las personas desalojadas por otro”.

Además, señala que denegar la solicitud al programa de vivienda social, basándose en el hecho de que vivía en una propiedad de la que no disponía el título legal, supone una violación del Pacto Internacional y situaba a la denunciante “en un callejón sin salida”, ya que la forzaba “a irse a un albergue temporal y compartido o a vivir en la indigencia para poder solicitar vivienda social”.

El Comité solicitó a España que compense a las víctimas y le pidió que cree un marco legal para prevenir violaciones similares en el futuro. Los expertos solicitaron que España responda al Comité en seis meses, para explicar cómo ha implementado su decisión.

España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1977 y el Protocolo Facultativo al Pacto en 2010.

Fuente: https://news.un.org/es/story/2019/10/1464611


miércoles, 6 de noviembre de 2019

López Portillo Asociados, S.C. México



Titular: Carlos Gabriel López Portillo S.

En López Portillo Asociados, nos especializamos en la atención integral de asuntos litigiosos y asesoramos a personas físicas o morales en cualquier cuestión relacionada con el Derecho Civil, Familiar, Mercantil y de Arrendamiento Inmobiliario.

Nuestros abogados cuentan con la experiencia para atender sus asuntos íntegramente y estamos comprometidos a llevarlos con honestidad, calidad, confidencialidad, ética y profesionalismo, garantizando la seguridad jurídica de nuestros clientes.

Nos avalan más de dieciocho años de experiencia en el sector de los servicios legales aportando seguridad jurídica a nuestros clientes. Nuestra experiencia especializada nos ha permitido participar en los juicios más relevantes en nuestro ramo.

lunes, 4 de noviembre de 2019

CANCELACIÓN DE GRAVAMENES EN EL REGISTRO PÚBLICO POR CADUCIDAD



INTRODUCCIÓN

En nuestra sociedad existe un gran desconocimiento acerca de lo que la ley establece respecto a la propiedad de bienes tanto inmuebles como muebles, lo que es causa de numerosos casos en los que las personas pierden su patrimonio o se ven forzados a tener que entrar en diversos litigios que llevan mucho tiempo y generan muchos gastos.

Por ello es importante precisar que en un sentido estricto, la ley exige que tratándose de bienes inmuebles la PROPIEDAD se acredite mediante una escritura pública otorgada ante un Notario público y que además la misma se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (o su equivalente) en la entidad federativa donde se encuentre dicho bien.

Nota: Existen otras formas de acreditar la propiedad de bienes inmuebles, pero no nos referiremos a ellas por no formar parte esencial de este artículo informativo.

La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cobra especial importancia, cuando se quiere transmitir la propiedad de un bien inmueble, ya sea por venta, donación, sucesión etc., ya que es necesario que el mismo se encuentre libre de GRAVAMEN.
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PROBLEMÁTICA

De acuerdo con nuestra legislación un GRAVAMEN es una carga u obligación impuesta sobre un inmueble o bien de nuestra propiedad que tiene como consecuencia una limitación a la disponibilidad de dicho bien; por lo general su inscripción es ordenada por un Notario Público o una Autoridad Judicial.

Entre los principales gravámenes que la legislación prevé se encuentran las hipotecas,  embargos, demandas, fideicomisos, anotaciones preventivas entre otras, los cuales pueden impedir que el inmueble se pueda transmitir o bien representaran una fuerte disminución en su valor en caso de enajenarse; pero sobre todo tratándose de gravámenes de garantía (como hipotecas y embargos) pueden llevar que el bien sea REMATADO y se pierda por completo la propiedad.



VÍAS DE SOLUCIÓN

Existen varias vías por las cuales se puede cancelar un gravamen y liberar un inmueble en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de modo que se pueda disponer libremente de él y se tenga certeza jurídica respecto a su estado; entre las principales formas se encuentran las siguientes:

v  Mediante un arreglo extrajudicial con el acreedor, para que efectué la cancelación del gravamen.

v  Resolver el Litigio del cual proviene el gravamen, ya sea por obtener una sentencia absolutoria, por llegar a un convenio judicial o bien por pago de las cantidades adeudadas.

v  A través de un procedimiento administrativo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, denominado comúnmente “…CANCELACION POR CADUCIDAD DEL GRAVÁMEN O DE LA HIPOTECA…”; siendo este el procedimiento principal sobre el cual trata el presente artículo informativo y opera ante la falta de reinscripción del gravamen o de la hipoteca.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

El objeto del procedimiento es presentar un escrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, solicitando se cancele el gravamen inscrito sobre la propiedad (principalmente HIPOTECAS y EMBARGOS), en atención a que su inscripción ha CADUCADO, es decir, que ha transcurrido el tiempo previsto por la ley para que sean ejecutados sin que el acreedor o titular de esos derechos lo haya hecho.

El resultado principal de este procedimiento es la CANCELACIÓN del gravamen, y la liberación por completo de inmueble para que se pueda disponer del libremente; siendo además un proceso sumario, que puede resolverse por lo general en menos de seis meses.


REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO


a) El documento privado o público donde se acredite la propiedad del inmueble en cuestión.

b) Tratándose de Hipotecas la escritura donde se constituye el gravamen (especificando que para que proceda la caducidad de la misma deben de haber transcurrido 20 años desde su expedición).

c) Un Certificado de Libertad de Gravámenes o Constancia de Folio Real (que son documentos que se obtienen ante el propio Registro Público de la Propiedad y del Comercio), en donde conste que el inmueble se encuentre inscrito a nombre del interesado y a su vez se señale el gravamen impuesto sobre dicho bien.

Nota: En caso de que no tenga estos documentos, nosotros podemos ayudarle a obtenerlos con la ayuda de algunos datos.

d) El pago de los derechos correspondientes de CANCELACIÓN, los cuales varían dependiendo del tabulador establecido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

e) El escrito en donde se detallen los antecedentes y se realice el razonamiento lógico-jurídico relativo a la procedencia de la cancelación del gravamen. 


IMPEDIMENTOS


Es importante tomar en consideración que existen algunos impedimentos que pueden evitar llevar a cabo el procedimiento antes señalado y los cuales se enuncian a continuación:

a) Que el interesado no sea el propietario del inmueble o siéndolo no se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en cuyo caso primero es necesario regularizar la situación jurídica del bien.

b) Que no haya transcurrido el tiempo exigido por la ley para que opere la CADUCIDAD, que tratándose de embargos es de DOS AÑOS y de hipotecas es de VEINTE AÑOS; o el equivalente exigido por la ley aplicable.

c) Que el inmueble ya haya sido REMATADO y ADJUDICADO a un tercero en algún procedimiento judicial.

d) Que el inmueble no se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por tratarse de un predio ejidal o pertenecer al estado, es decir, que se encuentre matriculado.

e) Ante la negativa del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por alguna falta de formalidad que pueda surgir durante el procedimiento.



CONCLUSION.

El procedimiento de “…CANCELACION POR CADUCIDAD ANTE EL REGISTRO PÚBLICO…” es una de las mejores opciones para liberar un inmueble de un gravamen o hipoteca, de forma rápida y segura, en un plazo relativamente corto e implicando costos muy accesibles.

Si usted tiene conocimiento de que su PROPIEDAD tiene un gravamen o hipoteca, acuda a nosotros para asesorarse y lo ayudaremos a liberar su PATRIMONIO y el de su FAMILIA.

  
Lic. Juan Carlos Acuña Martínez.


Nuestro DATOS son:

Teléfonos de la oficina: 55 78 77 91 y 55 88 30 58.

Dirección: Doctor Liceaga número 180, Edificio Orión, Departamento 1401, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06720.

Página Web: www.bufete-juridico-acuna-cardoso.com

Nuestra firma cuenta con más de 80 años de experiencia y cuatro generaciones de abogados, y hemos obtenido múltiples fallos favorables en materias de arrendamiento, juicios ejecutivos, especiales hipotecarios, demandas de responsabilidad civil objetiva y daño moral, así como en materia mercantil y familiar.

Clientes Relevantes:

a) Bayern de México S.A. de C.V.
b) SNF FLOERGER S.A. de C.V.
c) MISION MEXICANA A.C.
d) FINANCIERA CUALLI
e) CASASOL PEDREGAL

El ACNUDH y los derechos al agua y al saneamiento

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