jueves, 11 de junio de 2020

Enmiendas y modificaciones a los Tratados Internacionales

Dentro de la Convención de Viena (parte IV) se habla sobre las enmiendas y modificaciones posibles a los tratados internacionales celebrados entre Estados. Enmienda y modificación son dos conceptos distintos. Una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteración y modificación en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados.​ 

Rodolfo Walss indica que una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteración e modificación en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados.​ 

Según el artículo 39 de la Convención de Viena se establece la norma general para realizar enmiendas o modificaciones, la cual dicta que la enmienda/ modificación solo se podrá realizar con el consentimiento de las partes. 



Sin embargo, esto no termina siendo el punto más importante a cumplir para que una enmienda sea válida como tal, sino que lo importante es que la enmienda originalmente cuando se propone sea accesible a cada uno de los estados partes. 

Hablando específicamente sobre las enmienda en los tratados, toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes del tratado, cada uno de ellos tiene derecho a participar en decisiones sobre medidas a adoptar con relación a la enmienda propuesta, a la negociación de la enmienda y a la celebración de cualquier acuerdo con objeto de enmendar. Asimismo, la convención de Viena establece que todo Estado que pueda ser parte de un tratado, también puede ser parte del tratado en su forma enmendada, aunque es importante recalcar que la enmienda no es obligatoria para los Estados, sólo a los que están dentro del acuerdo; a Convención también establece que el Estado que llegue a ser parte del tratado enmendado ya después de la entrada en vigor, será considerado parte de este si es que no manifiesta una intención diferente sobre la parte enmendada. 

Como complemento, la enmienda en su origen tiene su efecto destinado a todas las partes participantes, pero sólo se aplicará a aquellas partes que manifiesten su consentimiento a esta misma. Los estados que se manifiesten de manera contraria, quedarán sujetos a los efectos de la versión original del tratado. 

Es importante que el proceso para enmendar el tratado sea el correcto para que esta tenga efectos, donde esté es él mismo para la creación de un tratado, es decir, siguiendo los cuatro puntos que son la negociación, la adopción al texto, la autenticación del texto y la manifestación del texto. Cumpliendo con estos cuatro pasos se puede llegar a celebrar de manera auténtica la enmienda que altere las disposiciones del tratado. 

Pasando al tema de las modificaciones en los tratados, la Convención de Viena especifica que solo dos o más partes de un tratado podrán celebrar el acuerdo que elijan donde su objeto sea modificar el tratado, solo funciona en sus relaciones mutuas, no para todas las partes del tratado; sólo se puede hacer la modificación si el tratado lo permite o si la modificación no está prohibida por el tratado, con la condición de que esta modificación no afecte los derechos y cumplimiento de obligaciones de las demás partes del tratado, y que la modificación no sea incompatible con el objeto del tratado, que vaya concorde al objeto y finalidad. Las partes del tratado que deseen modificarlo, tienen que notificar a todas las partes su intención y la modificación que se realizará. 

Hablando ya sobre los dos puntos en específico para que se pueda realizar la modificación, en el punto de las prohibiciones, puede ser estas dos en específico, está puede ser expresa o implícita. Se considera implícita la prohibición de modificar el tratado cuando está afecta los derechos y obligaciones de las partes participantes o también sí la modificación es de carácter incompatible con los objetos y fines que él tratado menciona. 

A diferencia de la enmienda, la modificación de los tratados no tiene un proceso específico a seguir dado por la Convención de Viena, por lo que este proceso tendrá que ser establecido por parte de los estados participantes de la modificación o el propio tratado que se planea modificar, por lo que termina siendo responsabilidad de los estados él crear este proceso para llegar al acuerdo de validez de la modificación al tratado.

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