jueves, 23 de diciembre de 2021

Artículo 1: Todos nacemos libres e iguales.

 Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) firmada en 1948 es, obviamente, un documento sobre los derechos humanos. Entonces, ¿por qué se enumera la dignidad antes que los derechos en el Artículo 1? 

La dignidad es la base de todos los derechos humanos. Los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, precisamente porque cada uno posee un valor intrínseco. El ex Alto Comisionado de derechos humanos de la ONU, Zeid Ra'ad Al Hussein, llamó a estas palabras de apertura "tal vez las más bellas y resonantes de cualquier acuerdo internacional". Según Zeid, estas palabras subrayan que "los derechos humanos no son una recompensa por el buen comportamiento", si no el derecho de todas las personas en todo momento y en todos los lugares. 

En 1948, y en respuesta al horror de las dos guerras mundiales, la comunidad internacional pensó que era importante enfatizar el concepto de la dignidad humana en las primeras palabras de este innovador documento, subrayando un término que ya estaba destacado en la línea de apertura del Preámbulo de la DUDH, así como en la Carta que fundó las Naciones Unidas hacia tres años antes. 

Mary Robinson, ex Alta Comisionada de derechos humanos, considera la dignidad como "un sentido interno de autoestima", un concepto que "evoca una empatía con el otro y nos conecta unos con otros" y que también da cabida a nuevas interpretaciones de los derechos humanos. Como bien dice Robinson, "en nuestro mundo interconectado, la empatía debe expandirse para abordar las grandes desigualdades que generan problemas de justicia". 

El artículo 1 establece la igualdad como el tema general de la Declaración, uno de los cuales ha sido la base para la elaboración de derechos para muchas personas, incluidas las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. Cuando el artículo 1 expresa la igualdad como algo positivo, el artículo 2, estrechamente vinculado, establece una prohibición que prohíbe una larga lista de tipos de discriminación. 



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