lunes, 28 de octubre de 2019

JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES O EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. PROBLEMÁTICA Y SOLUCIÓN PARA SU COBRO.



 INTRODUCCIÓN.


¿Qué es un título de crédito?


1.- Los títulos de Crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

2.- ¿Qué documentos traen aparejada ejecución?

a)      Los títulos de crédito. Letra de cambio, pagaré, cheques
b)      Las sentencias ejecutoriadas o pasadas en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el artículos 1348, en términos de lo dispuesto en el artículo 1391 del Código de Comercio
c)      Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos.
d)      La confesión judicial del deudor según el artículo 1288.
e)      Las pólizas de seguros, conforme a la Ley de la materia.
f)       Las facturas, cuentas corrientes y cualquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor
g)      Demás documentos que conforme a disposición de la Ley, tienen el carácter de ejecutivos o por sus características traen aparejada ejecución.

PROBLEMÁTICA PARA SU COBRO.

            En la práctica, ya sea al inicio del juicio en tratándose de títulos de Crédito o ejecutivos o en ejecución de una sentencia civil o mercantil, que ha causado ejecutoria (es decir, que ya se encuentra firme). El reto o problema es que puedo embargar, para garantizar el monto de lo adeudado y en la vida real, la mayoría de los deudores han evadido sus responsabilidades de pago, con el simple hecho de no tener bienes a su nombre o teniendo embargados o hipotecados los bienes que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sin embargo, en la práctica, quién hace operaciones  o tiene una vida comercial y compromisos de pago y tiene necesidad comercialmente hablando, para ser sujeto de crédito, requiere tener cuentas bancarias a su nombre, pero la problemática en el embargo de cuentas, ha sido averiguar o identificar que cuentas y en qué Bancos el deudor las tenía o saber el número y si estás tenían fondos.

SOLUCIÓN

En la actualidad, la Ley faculta para embargar cuentas sin necesidad de cumplir con los requisitos señalados y lo importante consiste en saber cómo embargar las cuentas que existan en el sistema financiero, sin necesidad de precisar el Banco y el número de cuenta, de tal manera que, aunque el deudor no tenga bienes a su nombre, si tiene cuentas se le pueden  embargar los saldos existentes en las mismas y detener toda operación financiera que quiera realizar, pues se puede bloquear todo el sistema financiero de las cuentas bancarias.




CONCLUSIÓN.
           
            Si usted tiene un título de crédito o título ejecutivo que quiera cobrar, o sentencia ejecutoria que no se pueda ejecutar, contáctenos y si su deudor tiene cuentas a su nombre y el deudor es localizable físicamente y existe alguna cuenta a su nombre, podremos ayudarlo con muchas posibilidades de éxito de recuperar el capital o los intereses adeudados o parte de ellos. Búsquenos y confíenos su patrimonio.



Lic. Juan Carlos Acuña Martínez.


Nuestro DATOS son:

Teléfonos de la oficina: 55 78 77 91 y 55 88 30 58.

Dirección: Doctor Liceaga número 180, Edificio Orión, Departamento 1401, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06720.

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Nuestra firma cuenta con más de 80 años de experiencia.  

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