INTRODUCCIÓN.
¿Qué es un título de crédito?
1.- Los títulos de Crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son los documentos
necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
2.- ¿Qué documentos traen aparejada ejecución?
a)
Los títulos de crédito. Letra de
cambio, pagaré, cheques
b)
Las sentencias ejecutoriadas o
pasadas en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme
al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el artículos 1348, en términos
de lo dispuesto en el artículo 1391 del Código de Comercio
c)
Los instrumentos públicos, así
como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los
fedatarios públicos.
d)
La confesión judicial del deudor
según el artículo 1288.
e)
Las pólizas de seguros, conforme a
la Ley de la materia.
f)
Las facturas, cuentas corrientes y
cualquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por
el deudor
g)
Demás documentos que conforme a
disposición de la Ley, tienen el carácter de ejecutivos o por sus
características traen aparejada ejecución.
PROBLEMÁTICA
PARA SU COBRO.
En la práctica, ya sea al inicio del
juicio en tratándose de títulos de Crédito o ejecutivos o en ejecución de una
sentencia civil o mercantil, que ha causado ejecutoria (es decir, que ya se
encuentra firme). El reto o problema es que puedo embargar, para garantizar el
monto de lo adeudado y en la vida real, la mayoría de los deudores han evadido
sus responsabilidades de pago, con el simple hecho de no tener bienes a su nombre
o teniendo embargados o hipotecados los bienes que se encuentran a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sin embargo, en la
práctica, quién hace operaciones o tiene
una vida comercial y compromisos de pago y tiene necesidad comercialmente
hablando, para ser sujeto de crédito, requiere tener cuentas bancarias a su
nombre, pero la problemática en el embargo de cuentas, ha sido averiguar o
identificar que cuentas y en qué Bancos el deudor las tenía o saber el número y
si estás tenían fondos.
SOLUCIÓN
En la
actualidad, la Ley faculta para embargar cuentas sin necesidad de cumplir con
los requisitos señalados y lo importante consiste en saber cómo embargar las
cuentas que existan en el sistema financiero, sin necesidad de precisar el
Banco y el número de cuenta, de tal manera que, aunque el deudor no tenga
bienes a su nombre, si tiene cuentas se le pueden embargar los saldos existentes en las mismas y
detener toda operación financiera que quiera realizar, pues se puede bloquear todo
el sistema financiero de las cuentas bancarias.
CONCLUSIÓN.
Si usted tiene un título de crédito
o título ejecutivo que quiera cobrar, o sentencia ejecutoria que no se pueda
ejecutar, contáctenos y si su deudor tiene cuentas a su nombre y el deudor es
localizable físicamente y existe alguna cuenta a su nombre, podremos ayudarlo
con muchas posibilidades de éxito de recuperar el capital o los intereses
adeudados o parte de ellos. Búsquenos y confíenos su patrimonio.
Lic. Juan Carlos Acuña Martínez.
Nuestro DATOS son:
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