martes, 22 de febrero de 2022

Artículo 28: Derecho a un mundo libre y justo

 La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue redactada en un periodo, entre 1946 y 1948, lleno de optimismo pero ensombrecido por los treinta años precedentes en los que ocurrieron la Gran Depresión y dos Guerras Mundiales. Para los redactores, un mundo en paz era esencial para que los derechos humanos fueran respetados, y para crear oportunidades con las que todo el mundo pudiera mejorar sus vidas.

El único párrafo del artículo 28 afirma “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

“Denegar a las personas sus derechos humanos es cuestionar su propia humanidad”
–Nelson Mandela

El jurista francés René Cassin, uno de los principales autores intelectuales de la Declaración, percibió el artículo 28 como el primero del trío de artículos que mantiene la DUDH unida. Cassin usó una analogía arquitectural para rescribir la Declaración, comparándola al pórtico de un templo griego clásico: con los cimientos, la escalinata, y cuatro columnas coronadas por el frontón (artículos 28,29 y 30).

Cassin concibió los artículos 1 y 2 como los cimientos, que incluyen los principios fundamentales de dignidad, igualdad, libertad y solidaridad. El Preámbulo –que explica por qué la Declaración es necesaria- representa la escalinata. Los artículos 3 a 27 son las cuatro columnas: primero, los derechos fundamentales de los individuos; después los derechos civiles y políticos; seguido de las libertades públicas, espirituales y políticas; con el cuarto pilar dedicado a los derechos sociales, económicos y culturales. Los artículos 28 a 30 -dedicados a los deberes de los individuos con la sociedad y la prohibición de privilegiar algunos derechos sobre otros, o que contradigan el propósito de las Naciones Unidas- forman el frontón triangular del templo griego de Cassin.


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