viernes, 3 de abril de 2020

Fases de celebración de los tratados internacionales


Negociación 
Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno de la Nación (ni las Cortes Generales ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga). 

Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representarán al país en la negociación. 

La fase de negociación es la más larga, puede llegar a durar incluso por un periodo de 10 años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los Tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

Adopción del texto 
Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo. 

"Artículo 9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. 

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente." 

Autenticación 
La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey. 

"Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo 
a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o 

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto." 

Prestación del consentimiento 
La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados. 

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada. 

De forma solemne o formal 
Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación. 

El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano. 

A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se configuró como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas materias sin la autorización del legislativo. 

De forma simplificada 
Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.

jueves, 2 de abril de 2020

Tipos de tratados internacionales


Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos,de paz,extradición, fiscales, sociales, económicos,y sobre todo de amistad así como culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.

miércoles, 1 de abril de 2020

Tratado Internacional



Un tratado internacional es una norma jurídica de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre la concurrencia mínima de dos personas jurídicas.Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.1

Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son Tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

martes, 31 de marzo de 2020

Estado



Un Estado es una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza (soberanía) aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos.

Muchas sociedades humanas han sido gobernadas por estados durante milenios, sin embargo, la mayoría de las personas en la prehistoria vivían en sociedades sin estado. Los primeros estados surgieron hace unos 5500 años junto con el rápido crecimiento de las ciudades, la invención de la escritura, y la codificación de nuevas clases de religión. Con el tiempo, se desarrolló una variedad de formas diferentes de estados, empleando una variedad de justificaciones para su existencia (como el derecho divino, la teoría del contrato social, etc.). Hoy día, sin embargo, el estado-nación moderno es la forma predominante de estado a la que están sometidas las personas.

La palabra Estado viene del latín status,​ y este del verbo stare (estar parado)​ De ahí pasó a significar a algo parado, detenido, como en statu quo. El verbo stare se vincula con una raíz indoeuropea *sta-, que está presente en el verbo griego ίσταμαι (histamai que se puede traducir como: establecer, poner en pie, detener, estar en pie).

Como término polisémico designa también a todo aquel país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, así como al conjunto de atribuciones y órganos de gobierno de dicho país.8​

Todo Estado está dotado de territorio, población y soberanía.

Los hablantes de inglés americano a menudo usan los términos estado y gobierno como sinónimos, y ambas palabras se refieren a un grupo político organizado que ejerce autoridad sobre un territorio en particular​

lunes, 30 de marzo de 2020

Jurisdicciones Internacionales


La Personalidad jurídica tiene una importancia fundamental para encontrar un acceso de los individuos a las jurisdicciones internacionales4​. La jurisdicción internacional en materia penal ha captado la atención de los internacionalistas. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg vendría a ser el primer ejemplo de una Corte Internacional que trata directamente con los individuos. En las instituciones europeas es donde encontramos los ejemplos de esta evolución del derecho internacional, que se encuentra orientada a otorgar a los individuos el acceso a las jurisdicciones internacionales. 

En lo que se refiere a la protección de los derechos del hombre y de salvaguardar sus intereses económicos, puede comprobarse que los individuos pueden recurrir a la jurisdicción internacional sin tener que solicitarlo a los Estados. Sin embargo, nunca podrá haber una verdadera jurisdicción internacional con acceso directo de los individuos. En el momento actual sólo los Estados son los verdaderos sujetos del Derecho Internacional y en caso de que los individuos tengan derechos otorgados por el derecho de gentes, es por medio del Estado que ellos deben hacerlo valer. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU constituye el texto básico para analizar los mecanismos de protección de la ONU, y por ende todos los demás textos se han inspirado en ella. A partir de ese momento, de manera progresiva se ha reconocido la capacidad del individuo de recurrir a la ONU y plantear sus quejas, en caso de la violación de sus derechos con la creación de mecanismos de supervisión al margen de la voluntad del Estado transgresor. 

El Protocolo Facultativo I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), permite que los individuos que alegan haber sido víctimas de alguna violación de los derechos recogidos en el PIDCP, documenten las comunicaciones o quejas individuales ante el Comité de Derechos Humanos. Respecto a la competencia ratione personae se exige que el demandante sea la propia víctima de la violación (persona física) o su representante legalmente acreditado, por lo que no está permitida la actio popularis. 

Asimismo, tenemos a la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que crea el Comité del mismo nombre. Se estableció entre sus mecanismos, la cláusula especial para admitir comunicaciones individuales. Finalmente, la reciente Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas contiene también la citada cláusula especial para admitir comunicaciones individuales. 

domingo, 29 de marzo de 2020

Personalidad jurídica del individuo en el plano internacional





El reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo en el plano internacional, operó como respuesta a una necesidad de dicha comunidad. Aunque el escenario internacional contemporáneo sea enteramente distinto del de la época de los llamados “fundadores” del derecho internacional, el de la construcción de un ordenamiento internacional actualmente aplicable tanto a los Estados y organizaciones internacionales como a los individuos, posee ciertos estándares de justicia que son universales. De ahí la importancia que asume la personalidad jurídica del individuo, como sujeto del derecho tanto local como internacional. La consagración de la personalidad jurídica internacional de la persona humana representa una verdadera revolución jurídica, que viene a dar un contenido ético a las normas tanto del derecho público local como del derecho internacional. 

El derecho internacional clásico se basó en un escenario constituido por una comunidad internacional en la que predominaba una estructura interestatal. En tal sentido, el derecho internacional clásico poseía una finalidad principalmente de tipo relacional y competencial; es decir la regulación de las relaciones entre Estados y la distribución de las competencias entre ellos. Esta postura originó que los Estados fueran considerados como los únicos sujetos de derecho internacional, y desde una perspectiva doctrinal los individuos eran sólo objeto del derecho internacional. 

Por otro lado, mantener el dogma de la soberanía de los Estados es un obstáculo para el progreso del derecho internacional. Facilitar el acceso a los individuos a las jurisdicciones internacionales sería una ventaja debido a la disminución del sentimiento nacionalista en los individuos y la creación de un sentimiento supranacional donde para hacer valer sus derechos no existe la obligación de recurrir al Estado. Otra ventaja sería que los Estados no se verían forzados a proteger a sus súbditos, lo que ayudaría a mantener los conflictos a escala individual y no solamente entre Estados. 

También existirían desventajas como el hecho de que las jurisdicciones internacionales quedarían muy llenas de reclamos y solicitudes de los individuos, por eso es necesario establecer ciertas condiciones para su acceso. Asimismo, las diferencias entre los sistemas legislativos son tan grandes que el juez tendría dificultades para encontrar un terreno para el caso concreto.

sábado, 28 de marzo de 2020

El individuo como sujeto del Derecho internacional

A lo largo del siglo XVI Francisco de Vitoria mencionaba que el Derecho de Gentes reglamentaba una comunidad internacional constituida de seres humanos organizados socialmente en Estados y coextensiva con la propia humanidad. La reparación de las violaciones de los Derechos Humanos hace gran énfasis en la necesidad de que exista un Derecho Internacional para individuos con principios de justicia similares a los que el derecho internacional le ha aplicado a los Estados a lo largo del tiempo. Alberico Gentilisostenía que es el derecho que regía la convivencia entre los miembros de la societas gentium universal ( derecho de gentes). 



En el siglo XVII, Francisco Suárez afirmaba que el derecho de gentes revelaba la unidad y universalidad del género humano, a su vez, reglamenta los Estados en sus relaciones como miembros de la sociedad universal. Grotius mencionaba que la societas gentium abarcaba toda la humanidad, los seres humanos ocupaban la posición central de las relaciones internacionales así siendo estos sujetos portadores de derechos y obligaciones implícitas dentro del derecho internacional. 

El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios del juicio de Nuremberg, haciendo al individuo susceptible de castigo según el Derecho internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En lo que se refiere a la protección de los derechos del hombre y de salvaguardar sus intereses económicos, puede comprobarse que los individuos pueden recurrir a la jurisdicción internacional sin tener que solicitarlo a los Estados. 

Sin embargo, el individuo no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho internacional en virtud de la evolución y desarrollo del Derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. Actualmente sólo los Estados son los verdaderos sujetos del Derecho Internacional y en caso de que los individuos tengan derechos otorgados por el derecho de agentes, es por medio del Estado que ellos deberán hacerlo valer. 

Con la evolución del derecho internacional el individuo adquiere subjetividad jurídica internacional, en tal sentido la Corte Internacional de Justicia (CIJ ), señaló que, “Los sujetos de derecho en cualquier sistema legal no son necesariamente idénticos en su naturaleza o en la extensión de sus derechos, y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. A lo largo de su historia, el desarrollo del derecho internacional ha sido influenciado por los requisitos de la vida internacional, y el aumento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ya ha dado lugar a instancias de acción en el plano internacional por parte de ciertas entidades que no son Estados”.

El ACNUDH y los derechos al agua y al saneamiento

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