domingo, 29 de marzo de 2020

Personalidad jurídica del individuo en el plano internacional





El reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo en el plano internacional, operó como respuesta a una necesidad de dicha comunidad. Aunque el escenario internacional contemporáneo sea enteramente distinto del de la época de los llamados “fundadores” del derecho internacional, el de la construcción de un ordenamiento internacional actualmente aplicable tanto a los Estados y organizaciones internacionales como a los individuos, posee ciertos estándares de justicia que son universales. De ahí la importancia que asume la personalidad jurídica del individuo, como sujeto del derecho tanto local como internacional. La consagración de la personalidad jurídica internacional de la persona humana representa una verdadera revolución jurídica, que viene a dar un contenido ético a las normas tanto del derecho público local como del derecho internacional. 

El derecho internacional clásico se basó en un escenario constituido por una comunidad internacional en la que predominaba una estructura interestatal. En tal sentido, el derecho internacional clásico poseía una finalidad principalmente de tipo relacional y competencial; es decir la regulación de las relaciones entre Estados y la distribución de las competencias entre ellos. Esta postura originó que los Estados fueran considerados como los únicos sujetos de derecho internacional, y desde una perspectiva doctrinal los individuos eran sólo objeto del derecho internacional. 

Por otro lado, mantener el dogma de la soberanía de los Estados es un obstáculo para el progreso del derecho internacional. Facilitar el acceso a los individuos a las jurisdicciones internacionales sería una ventaja debido a la disminución del sentimiento nacionalista en los individuos y la creación de un sentimiento supranacional donde para hacer valer sus derechos no existe la obligación de recurrir al Estado. Otra ventaja sería que los Estados no se verían forzados a proteger a sus súbditos, lo que ayudaría a mantener los conflictos a escala individual y no solamente entre Estados. 

También existirían desventajas como el hecho de que las jurisdicciones internacionales quedarían muy llenas de reclamos y solicitudes de los individuos, por eso es necesario establecer ciertas condiciones para su acceso. Asimismo, las diferencias entre los sistemas legislativos son tan grandes que el juez tendría dificultades para encontrar un terreno para el caso concreto.

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