sábado, 28 de marzo de 2020

El individuo como sujeto del Derecho internacional

A lo largo del siglo XVI Francisco de Vitoria mencionaba que el Derecho de Gentes reglamentaba una comunidad internacional constituida de seres humanos organizados socialmente en Estados y coextensiva con la propia humanidad. La reparación de las violaciones de los Derechos Humanos hace gran énfasis en la necesidad de que exista un Derecho Internacional para individuos con principios de justicia similares a los que el derecho internacional le ha aplicado a los Estados a lo largo del tiempo. Alberico Gentilisostenía que es el derecho que regía la convivencia entre los miembros de la societas gentium universal ( derecho de gentes). 



En el siglo XVII, Francisco Suárez afirmaba que el derecho de gentes revelaba la unidad y universalidad del género humano, a su vez, reglamenta los Estados en sus relaciones como miembros de la sociedad universal. Grotius mencionaba que la societas gentium abarcaba toda la humanidad, los seres humanos ocupaban la posición central de las relaciones internacionales así siendo estos sujetos portadores de derechos y obligaciones implícitas dentro del derecho internacional. 

El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios del juicio de Nuremberg, haciendo al individuo susceptible de castigo según el Derecho internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En lo que se refiere a la protección de los derechos del hombre y de salvaguardar sus intereses económicos, puede comprobarse que los individuos pueden recurrir a la jurisdicción internacional sin tener que solicitarlo a los Estados. 

Sin embargo, el individuo no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho internacional en virtud de la evolución y desarrollo del Derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. Actualmente sólo los Estados son los verdaderos sujetos del Derecho Internacional y en caso de que los individuos tengan derechos otorgados por el derecho de agentes, es por medio del Estado que ellos deberán hacerlo valer. 

Con la evolución del derecho internacional el individuo adquiere subjetividad jurídica internacional, en tal sentido la Corte Internacional de Justicia (CIJ ), señaló que, “Los sujetos de derecho en cualquier sistema legal no son necesariamente idénticos en su naturaleza o en la extensión de sus derechos, y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. A lo largo de su historia, el desarrollo del derecho internacional ha sido influenciado por los requisitos de la vida internacional, y el aumento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ya ha dado lugar a instancias de acción en el plano internacional por parte de ciertas entidades que no son Estados”.

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