domingo, 14 de junio de 2020

Costumbre internacional

La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional o Derecho internacional consuetudinario, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.​ Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho".


La gran parte de las definiciones que se pueden aportar acerca de este fenómeno giran en torno a lo dicho en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque es posible encontrar otras fuentes, predominantemente doctrinales, que presentan a la norma consuetudinaria como «la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar formada por un conjunto de normas observadas de hecho» o como «el mecanismo a través del cual una comunidad expresa su voluntad positivadora».

De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición de actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.​
Artículo 38.1, apartado b. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

Contrariamente a lo que está aconteciendo en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos, donde la costumbre está siendo desplazada progresivamente por las fuentes legales, la importancia de ésta en el sistema jurídico internacional continúa siendo enorme. Ni los tratados, ni la codificación, ni la obra de las organizaciones internacionales han socavado la posición de las normas consuetudinarias en el esquema de fuentes del derecho internacional.

Debe evitarse confundir la costumbre con la cortesía internacional, pues ambos son conceptos que si bien guardan una estrecha relación difieren en cuanto a naturaleza se refiere. De este modo, cuando una norma de cortesía es violada, no se engendra responsabilidad internacional, mientras que cuando lo que se transgrede es una norma jurídica, como es la costumbre, sí se da origen a la misma. Con todo ello, la cortesía o comitas gentium, como también se le puede denominar, puede alcanzar el estatus de norma jurídica cuando al elemento material de repetición de actos se añade el convencimiento de que ellos obligan jurídicamente. De hecho, una fracción considerable de las instituciones relativas al derecho diplomático, especialmente en materia de inmunidades y privilegios, han surgido por medio de la transformación de los usos sociales en costumbres jurídicas.

sábado, 13 de junio de 2020

Terminación de los Tratados Internacionales



Una de las formas para terminar un tratado es celebrar uno posterior a éste en un ámbito de la misma materia. el artículo 58 de la convención de Viena así lo dispone: 

Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior. 

· Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y: a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente. 

· Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo qué tal ha sido la intención de las partes.



viernes, 12 de junio de 2020

Nulidad de tratados internacionales

Rodrigo y Casanova señalan que las causas de nulidad de los tratados internacionales, existen distintos supuestos, expresados en la Convención de Viena, por los que un tratado internacional entre distintos estados puede quedar sin efectos legales. La nulidad de un tratado se debe a causas que pueden ser alegadas por la parte en un tratado cuyo consentimiento está viciado por alguna de dichas causas y pueden subsanarse si, después de tener conocimiento de la existencia de la causa, dicha parte ha convenido que el tratado es válido o, por su comportamiento, tácitamente reconoce su validez. 



El artículo 48 de la Convención indica el “error” como causa de nulidad de un tratado; “un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituye una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado”. Sin embargo, si el Estado contribuye al error con su conducta, no se considerará como un error. Si el error consistiera sólo en la redacción, no se tomará como error y se aplicará el artículo 79 de la misma Convención sobre la corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados. 

También señalan que La corrupción del representante sucede cuando se corrompe directa o indirectamente el representante de un Estado. El Estado afectado podrá alegar su corrupción como vicio de su consentimiento y por lo tanto, será una causa de nulidad del tratado. Por lo que otra causa de nulidad consiste en la coacción sobre el representante del Estado, provocada si se obliga al representante por medio de amenaza a aceptar o tomar una resolución. También existe la coacción sobre un Estado por amenaza o una obligación de uso de fuerza como causa de nulidad.

jueves, 11 de junio de 2020

Enmiendas y modificaciones a los Tratados Internacionales

Dentro de la Convención de Viena (parte IV) se habla sobre las enmiendas y modificaciones posibles a los tratados internacionales celebrados entre Estados. Enmienda y modificación son dos conceptos distintos. Una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteración y modificación en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados.​ 

Rodolfo Walss indica que una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteración e modificación en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados.​ 

Según el artículo 39 de la Convención de Viena se establece la norma general para realizar enmiendas o modificaciones, la cual dicta que la enmienda/ modificación solo se podrá realizar con el consentimiento de las partes. 



Sin embargo, esto no termina siendo el punto más importante a cumplir para que una enmienda sea válida como tal, sino que lo importante es que la enmienda originalmente cuando se propone sea accesible a cada uno de los estados partes. 

Hablando específicamente sobre las enmienda en los tratados, toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes del tratado, cada uno de ellos tiene derecho a participar en decisiones sobre medidas a adoptar con relación a la enmienda propuesta, a la negociación de la enmienda y a la celebración de cualquier acuerdo con objeto de enmendar. Asimismo, la convención de Viena establece que todo Estado que pueda ser parte de un tratado, también puede ser parte del tratado en su forma enmendada, aunque es importante recalcar que la enmienda no es obligatoria para los Estados, sólo a los que están dentro del acuerdo; a Convención también establece que el Estado que llegue a ser parte del tratado enmendado ya después de la entrada en vigor, será considerado parte de este si es que no manifiesta una intención diferente sobre la parte enmendada. 

Como complemento, la enmienda en su origen tiene su efecto destinado a todas las partes participantes, pero sólo se aplicará a aquellas partes que manifiesten su consentimiento a esta misma. Los estados que se manifiesten de manera contraria, quedarán sujetos a los efectos de la versión original del tratado. 

Es importante que el proceso para enmendar el tratado sea el correcto para que esta tenga efectos, donde esté es él mismo para la creación de un tratado, es decir, siguiendo los cuatro puntos que son la negociación, la adopción al texto, la autenticación del texto y la manifestación del texto. Cumpliendo con estos cuatro pasos se puede llegar a celebrar de manera auténtica la enmienda que altere las disposiciones del tratado. 

Pasando al tema de las modificaciones en los tratados, la Convención de Viena especifica que solo dos o más partes de un tratado podrán celebrar el acuerdo que elijan donde su objeto sea modificar el tratado, solo funciona en sus relaciones mutuas, no para todas las partes del tratado; sólo se puede hacer la modificación si el tratado lo permite o si la modificación no está prohibida por el tratado, con la condición de que esta modificación no afecte los derechos y cumplimiento de obligaciones de las demás partes del tratado, y que la modificación no sea incompatible con el objeto del tratado, que vaya concorde al objeto y finalidad. Las partes del tratado que deseen modificarlo, tienen que notificar a todas las partes su intención y la modificación que se realizará. 

Hablando ya sobre los dos puntos en específico para que se pueda realizar la modificación, en el punto de las prohibiciones, puede ser estas dos en específico, está puede ser expresa o implícita. Se considera implícita la prohibición de modificar el tratado cuando está afecta los derechos y obligaciones de las partes participantes o también sí la modificación es de carácter incompatible con los objetos y fines que él tratado menciona. 

A diferencia de la enmienda, la modificación de los tratados no tiene un proceso específico a seguir dado por la Convención de Viena, por lo que este proceso tendrá que ser establecido por parte de los estados participantes de la modificación o el propio tratado que se planea modificar, por lo que termina siendo responsabilidad de los estados él crear este proceso para llegar al acuerdo de validez de la modificación al tratado.

miércoles, 10 de junio de 2020

Depósito de Tratados Internacionales

La figura del depósito apareció con los Tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayoría de los Tratados eran bilaterales, no se hacía necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, éstos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificación posterior. El gobierno de turno, luego de aprobación del legislativo. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicación del tratado bilateral. Además para ya ser un depositario debe tener la aprobación de los estados. 



Funciones del depositario 

· Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado. 

· Recibir las firmas y demás notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro. 

· Expedir copias certificadas del tratado. 

· Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la legislación de cada estado parte. 

Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los "Tratados secretos" que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los países pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial. 

Con el fin de que situaciones como ésta no se repitieran, se quiso instaurar, a través del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artículo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableció que los Tratados no registrados no serían obligatorios.

martes, 9 de junio de 2020

Competencia para celebrar tratados internacionales

Tienen competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.


Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos. 

Por lo tanto un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y competencia para hacer un tratado.

lunes, 8 de junio de 2020

Reservas en Derecho Internacional

Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 «se entiende por reserva, a una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él "con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".» 



Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los Tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, «las reservas a los Tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados; Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará». 

A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente: 

A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D.

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