Una de las formas para terminar un tratado es celebrar uno posterior a éste en un ámbito de la misma materia. el artículo 58 de la convención de Viena así lo dispone:
Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.
· Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y: a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
· Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo qué tal ha sido la intención de las partes.
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