sábado, 13 de junio de 2020

Terminación de los Tratados Internacionales



Una de las formas para terminar un tratado es celebrar uno posterior a éste en un ámbito de la misma materia. el artículo 58 de la convención de Viena así lo dispone: 

Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior. 

· Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y: a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente. 

· Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo qué tal ha sido la intención de las partes.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

El ACNUDH y los derechos al agua y al saneamiento

  Aspectos clave de los derechos humanos al agua y al saneamiento El acceso a servicios de agua potable y saneamiento seguros, asequibles y ...