jueves, 26 de marzo de 2020

Los individuos y el derecho internacional


Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho internacional Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema. 

Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones: 

· Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho internacional. Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al estado solo como un hecho, como una asociación de individuos. 

· También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la más aceptada. 

El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.

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