Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice:
"La Corte, cuya función es decidir
conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas,
deberá aplicar
1. Las convenciones internacionales, sean generales o
particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados
litigantes
2. La costumbre internacional como prueba de una
práctica generalmente aceptada como derecho
3. Los principios generales del derecho reconocidos
por las naciones civilizadas
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para
la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 59."
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