La persona deudora y la persona acreedora alimentaria residen en países distintos y existe un marco de colaboración.
Es indispensable que el/la solicitante cuente con un domicilio válido del/la demandado (a) ya que esta Secretaría no cuenta con un sistema de búsqueda para este fin, además de que la SRE sólo actúa como autoridad intermediara en este trámite, por lo que no tiene ninguna injerencia respecto a los tiempos de respuesta de las autoridades de otros países ni en las decisiones judiciales que se adopten en cada caso particular.
Si bien el procedimiento inicia con una petición ante autoridades administrativas, las decisiones sobre la pensión alimenticia que corresponda las dicta el juez o tribunal competente en el país donde se encuentra el deudor, por lo que debe tener en cuenta que se trata de un procedimiento judicial y es necesario conducirse con verdad y proporcionar toda la información y documentación adicional que sea requerida por la Autoridad del país al que se envíe la solicitud de pensión.
En Estados Unidos se cuenta con el Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos (UIFSA). A través de este Programa de colaboración participan todos los estados de la Unión Americana, excepto:
- Colorado
- Florida
- Georgia
- Iowa
- Maryland
- Oklahoma
- Oregon
- Pensilvania
- Puerto Rico
- Virginia
- Wisconsin